¿Hay leyes en este país que protegen al trabajador inmigrante?
La Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA), aprobada por el
Congreso de los Estados Unidos en 1986, enmendó la Ley de
Inmigración y Naturalización (INA), legislación que rige la inmigración
en esta nación. La IRCA prohíbe que un empleador con conocimiento previo
contrate a trabajadores indocumentados y requiera a su vez que se verifique
tanto la identidad del solicitante como que reúna los requisitos para trabajar.
Asimismo, la IRCA prohíbe la discriminación laboral por el
estado migratorio del trabajador o del solicitante.
Uno de los objetivos del Congreso de los EE.UU. con esta legislación fue
asegurar que se tratara a todo empleado y solicitante equitativamente,
independientemente de su estado migratorio (siendo o no ciudadanos
estadounidenses).
La INA prohíbe la discriminación por origen nacional o por estado migratorio
mientras que exige que todo trabajador o solicitante presente comprobante de
identidad y de reunir los requisitos para trabajar. Sin embargo, hay varias combinaciones de
documentos aceptables conforme a la ley y el trabajador o solicitante es el
que debe elegir cuáles de los documentos presenta al empleador y no al revés.
Los documentos aceptables se alistan en el formulario I-9, documento éste que
todo trabajador o solicitante, no obstante su estado migratorio u origen nacional,
tiene que llenar al aplicar para un trabajo.
¿Qué documentos hay que presentar al solicitar trabajo?
Tiene derecho a ESCOGER los documentos a presentar, siempre que
muestren que está autorizado para trabajar en los Estados Unidos. El empleador
NO PUEDE PEDIRLE documentos específicos, como la tarjeta de residencia y NO
PUEDE RECHAZAR los documentos válidos que usted presente.
Lista de documentos aceptables
Grupo A
Los documentos del grupo A que comprueban su identidad y autorización
para trabajar son:
Pasaporte de los Estados Unidos (vencido o vigente)
Acta de ciudadanía de los Estados Unidos (N-560 o N-561)
Acta de naturalización (N-550 o N-570)
Pasaporte vigente de otro país con sello I-551" o con el formulario I-94" del
Servicio de Inmigración, que indique autorización para trabajar vigente
Tarjeta de residencia permanente vigente, con fotografía (I-151 o I-551)
Tarjeta de residencia temporal vigente (I-688)
Tarjeta de autorización para trabajar vigente (I-688A)
Permiso de reingreso a los Estados Unidos vigente (I-327)
Documento para viajar para refugiados vigente (I-571)
Documento de autorización para trabajar vigente, expedido por el Servicio de
Inmigración, con fotografía (I-688B)
Grupo B
Documentos de identidad
Licencia de manejo o cédula de identidad expedida por un estado
Cédula de identidad expedida por una agencia del gobierno federal, estatal o local
Cédula de estudiante con fotografía
Tarjeta de registro para votar
Cédula militar de los Estados Unidos o comprobante de reclutamiento
Cédula de identidad de alguien que depende de un militar
Cédula de marino mercantil del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos
Documento de identidad de una tribu indígena de los Estados Unidos
Licencia de manejo expedida por el gobierno de Canadá
Si es menor de 18 años de edad y no tiene ninguno de los documentos del
Grupo B, puede presentar al empleador:
Expediente o o notas escolares
Informe médico de la clínica, hospital o del médico
Archivo de guardería
Grupo C
Documentos de autorización para trabajar
Tarjeta de Seguro Social de los Estados Unidos, expedida por la Administración del
Seguro Social
Acta de nacimiento de otro país, expedida por el Departamento de Estado (FS-545
o formulario DS-1350)
Original o copia certificada del acta de nacimiento, expedida por un estado,
condado, municipio o territorio de los Estados Unidos
Documento de identidad de una tribu indígena de los Estados Unidos
Tarjeta de identidad de ciudadano americano (I-197)
Tarjeta de identidad para uso de ciudadano residente en los Estados Unidos
Autorización vigente para trabajar, expedida por el Servicio de Inmigración (que no
aparezca en el Grupo A)
**Recuerde: si no tiene ningún documento del Grupo A, puede presentar uno del Grupo B y uno del Grupo C, respectivamente.
Formulario
I-9 del DHS
¿Cuáles son mis derechos como trabajador?
Al rellenar el formulario I-9, el empleador NO PUEDE:
pedirle documentos específicos, ni rechazar documentos válidos que usted
presente
pedirle documentos SOLAMENTE a personas con acento o que parecen ser
extranjeras o que sean inmigrantes al rellenar el formulario I-9
rechazar documentos con fecha de vencimiento en el futuro
rechazar recibos de documentos válidos perdidos
Como trabajador, tiene derecho a confrontar al empleador en los siguientes
casos:
el empleador le niega empleo o despide porque habla con acento o parece ser
extranjero o por su situación legal;
le niega empleo o despide porque exige que domine el inglés a un nivel más
avanzado de lo necesario para hacer el trabajo solicitado
ESTAS PRÁCTICAS SON ILEGALES. Esto es discriminación. Si el empleador le ha
negado empleo o le ha despedido basándose en cualquiera de estas razones,
llame a la Oficina del Consejero Especial (la OSC) del Departamento de los
Estados Unidos, al 1-800-255-7688 (atención en español).
¿Qué pasa si presento documentos falsos al solicitar trabajo?
Si el Servicio de Inmigración descubre que usted usó documentos falsos para conseguir
trabajo, puede perder el derecho a vivir y trabajar legalmente en los Estados
Unidos, aunque tenga sus documentos migratorios en regla ahora. Le pueden
quitar sus documentos si se descubre que usa documentos falsos.
Además, bajo la ley vigente, podría recibir una multa de hasta un máximo de
$2,500 y podría ser deportado.
Si sus documentos migratorios están en regla ahora, inmediatamente deje de usar
documentos falsos y hable con su empleador para asegurarse de que su expediente
tenga la información correcta. Usted y su empleador no se meterán en problemas si
presenta sus documentos en regla ahora. Llame a la OSC al 1-800-255-7688 en
caso de tener dudas al respecto.
¿Cómo se presenta una denuncia por discriminación ante la OSC?
¿Cuáles son los pasos a seguir?
El trabajador que haya sido discriminado llama al número gratuito
de la OSC (1-800-255-7688) para pedir que se le mande un formulario de denuncia o
descarga el formulario de este sitio Web.
Formulario de denuncia
Se rellena el formulario de denuncia, incluida una versión detallada de los hechos,
nombres y números telefónicos de testigos, y se envía a la OSC.
Al recibir la OSC el formulario debidamente rellenado, un abogado revisa su
contenido y, en caso de necesitar información adicional, se pone en contacto
telefónico con el trabajador.
Una vez reunidos todo los datos presentados por el trabajador, la OSC decide si hay base suficiente para proceder con una investigación y se pone en contacto con la compañía en cuestión para discutir el
caso, aclarar dudas y, a veces, reincorporar al trabajador a su trabajo.
¿Si me pongo en contacto con la OSC, se va a enterar mi empresa?
Sólo se pondría en contacto con su empleador el personal de la OSC con permiso
previo de usted. A veces un trabajador llama buscando la intervención de la OSC
para aclarar dudas con un empleador sobre el proceso de contratación; en tal
caso la OSC sí se pondría en contacto con la compañía directamente.
¿Si me pongo en contacto con la OSC, me van a reportar al Servicio de
Inmigración?
La OSC no hace ningún tipo de informe al Servicio de Inmigración sobre los
trabajadores que llaman; de hecho, la OSC no tiene nada que ver con el Servicio de
Inmigración. Ambas son dependencias del Departamento de Justicia de los
Estados Unidos pero funcionan de manera independiente. La OSC
no tiene nada que ver con las detenciones ni las deportaciones de
inmigrantes.
¿Qué pasa si temo presentar una denuncia contra mi empleador?
No tema que su empleador se entere de que se puso en contacto con
la OSC o que le vayan a despedir o le pongan trabas cuando
busque un nuevo empleo. Lo cierto es que la ley de este país protege al trabajador
autorizado para trabajar, incluso el que llega a presentar denuncias por discriminación. Hable con
el abogado de la OSC si sigue inquietándole el asunto.
¿Cuánto tiempo tarda la OSC en investigar un caso?
La OSC tiene un plazo de 180 días para llevar a cabo una investigación de
discriminación laboral. Si se determina que ha habido discriminación, el abogado de
la OSC negocia un acuerdo con la compañía, conforme el cual pueden imponerse
sanciones civiles y pagos al trabajador en concepto de sueldo atrasado.
En caso de no llegar a un acuerdo la OSC y la compañía, el trabajador
tiene la opción de presentar su caso ante un tribunal administrativo conocido como la
Oficina del Director de Audiencias Administrativas (OCAHO).
¿Necesitaré un abogado para presentar la denuncia?
Para presentar una denuncia por discriminación ante la OSC, no necesita tener un
abogado particular que lo represente. Sin embargo, si posteriormente decide
llevar su caso directamente a la OCAHO, la autoridad judicial competente,
entonces sería pertinente buscar asesoría legal. Por ejemplo, por medio de una
agencia comunitaria que da asistencia legal gratuita o que el usuario paga.
¿Cómo puedo ponerme en contacto con la OSC?
TRABAJADORES: 1-800-255-7688 (atención en español)
EMPLEADORES: 1-800-255-8155 (ambas llamadas son gratuitas)
Línea para personas con problemas auditivos: 1-800-362-2735
Diríjase por escrito o envíe su formulario de denuncia rellenada a:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Office of Special Counsel for
Immigration-Related Unfair Employment Practices
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530
|