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Oficina de Asistencia Judicial Internacional

INTRODUCCIÓN

I. SOLICITUD DE PRUEBAS

La Oficina de Asistencia Judicial Internacional funge como la Autoridad Central para los Estados Unidos de acuerdo con el Convenio de la Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, T.I.A.S. No. 7444, 23 U.S.T. 2555 (“Convenio de Pruebas de la Haya”), al igual que las solicitudes de pruebas respecto de la materia civil o comercial de estados no del Convenio recibidos a través de vías diplomáticas. El objetivo del sitio web es asistir a las autoridades judiciales extranjeras para formular solicitudes de pruebas ejecutables en materia civil o comercial y comunicarse con la OIJA respecto de solicitudes de pruebas pendientes. La guía sobre las solicitudes de pruebas en asuntos civiles o comerciales se encuentra bajo el nombre “Solicitudes de Pruebas.” OIJA no maneja solicitudes de pruebas en asuntos penales, así como solicitudes hechas conforme a tratados de asistencia legal mutua. Solicitudes relacionadas con asuntos penales deben ser remitidas a la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal.

II. ASUNTOS DE NOTIFICACIÓN 

OIJA funge como la Autoridad Central de acuerdo al Convenio de la Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, T.I.A.S. No. 6638, 20 U.S.T. 361 (“Convenio de Notificación de la Haya”), la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, S. Treaty Doc. No. 27, 98th Cong., 2d Sess. (1984), y el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, S. Treaty Doc. No.98-27, 58 Fed. Reg. 31, 132 (1988) (“Convención Interamericana”) en cuanto a lo que respecta a la notificación. OIJA también atiende las solicitudes de notificación recibidas a través de vías diplomáticas de estados que no forman parte de los Convenios. La orientación en cuanto a la solicitud de notificación de documentos judiciales y extrajudiciales se encuentra bajo el nombre “Solicitudes de Notificación.” Las solicitudes de notificación son ejecutadas a través de un contratista privado, ABC Legal. De la misma forma, las solicitudes de notificación y consultas relacionadas a la notificación deben de ser dirigidas a ABC Legal en 1099 Stewart St., Suite 700, Seattle, WA  98101 USA.

OIJA no participa respecto de las solicitudes de notificación de los EEUU a países extranjeros o en obtener las pruebas que se encuentran en el extranjero. Cualquier solicitud de este tipo enviada a OIJA será enviada de vuelta. Además, OIJA no es la Autoridad Central ni para el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ni del Convenio de la Haya del 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Para obtener más información, favor de revisar Autoridad Central del Convenio de Secuestro de Niños y la Autoridad Central para el Convenio sobre el Apoyo de NiñosOIJA no interviene en los procesos de apostillado o autenticación. Para información adicional, visite La Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de EEUU.

 

 
Actualizado 17 de abril de 2024