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Ley de derechos de las victimas de delitos

La Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos le concede a las víctimas* de delitos federales los siguientes derechos:

  • El derecho a ser razonablemente protegido del acusado.
  • El derecho a la notificación razonable, precisa y oportuna de cualquier vista relacionada con el delito, liberación o fuga del acusado.
  • El derecho a estar presente en todos los procedimientos judiciales relacionados con el delito a menos que el tribunal determine que la declaración de la víctima pudiera verse afectada al oír otro testimonio durante el juicio.
  • El derecho a ser escuchado en cualquier vista en el distrito que trate sobre la liberación, convicción, sentencia, o procedimientos de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
  • El derecho razonable de consultar con el fiscal del gobierno asignado al caso.
  • El derecho a recibir restitución plena y oportuna según dispuesto en la ley.
  • El derecho a procedimientos sin atrasos irrazonables.
  • El derecho a ser tratado con justicia y con respeto a la privacidad y dignidad de la víctima.
  • El derecho a ser informado oportunamente de cualquier acuerdo de penas o acuerdo diferido de enjuiciamiento.
  • El derecho a ser informado de los derechos en virtud de esta sección y de los servicios descritos en la sección 503 (c) de la Ley de Derechos de Víctimas y Restitución de 1990 (42 USC 10607 (c) Defensor del Pueblo del Departamento de Justicia. El Ombudsman de Derechos de Víctimas puede ser contactado en usaeo.VictimOmbudsman@usdoj.gov si usted cree que un empleado del Departamento de Justicia no le ha proporcionado derechos bajo la Ley de Derechos de Víctimas de Crimen.

Haremos nuestro mejor esfuerzo para asegurar que se le provean los derechos antes descritos.
Usted puede asesorarse con un abogado en relación con estos derechos.



* Según la ley, una víctima es "una persona que resulte directa e inminentemente perjudicada por un delito Federal o un delito en el Distrito de Columbia.   En el caso de una víctima de crimen que es menor de 18 años de edad, incompetente, incapacitado, o ha fallecido, los tutores legales de la víctima o los representantes de los bienes de la víctima, miembros de la familia, o cualquier otra persona considerada apta por el tribunal, puede asumir el derecho de la víctima bajo este capítulo, pero en ningún caso se podrá nombrar al acusado como tutor o representante."

* Tenga en cuenta que la mayoría de los casos penales se resuelven mediante un acuerdo de culpabilidad entre el Departamento de Justicia y el acusado. También debe saber que no es raro que un acusado trate de negociar un acuerdo de culpabilidad poco antes de que el juicio esté programado para comenzar. Los acuerdos pueden ser hechos en cualquier momento y tan tarde como la mañana del juicio, dejando poca o ninguna oportunidad de notificarle la fecha y hora de la audiencia de la demanda. Si el tribunal programa una audiencia de súplica en este caso, haremos todo lo posible para notificarle la información disponible tan pronto como sea posible. Si desea informar al fiscal de sus opiniones sobre posibles acuerdos de culpabilidad, o cualquier otro aspecto del caso, comuníquese con la oficina designada de enlace de víctimas / testigos para cada caso.

Para más información, visite la pagina web de la Oficina del Departamento de Justicia para las Víctimas del Delito en https://ovc.ojp.gov/library/recursos-en-espanol

Actualizado 8 de octubre de 2023