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Ley de derechos y restitucion de las victimas

La VRRA proporciona la siguiente descripción de servicios en 34 U.S.C. § 20141(c):

(1) Un funcionario responsable deberá:

(A) informar a la víctima del lugar donde la víctima puede recibir servicios médicos y sociales de emergencia;

(B) informar a la víctima sobre cualquier restitución u otra reparación a la que la víctima pueda tener derecho según esta o cualquier otra ley y1 la manera en que dicha reparación puede obtenerse;

(C) informar a la víctima sobre los programas públicos y privados que están disponibles para brindar asesoramiento, tratamiento y otro tipo de apoyo a la víctima; y

(D) ayudar a la víctima a comunicarse con las personas responsables de brindar los servicios y la ayuda descritos en los subpárrafos (A), (B) y (C).

(2) Un funcionario responsable se encargará de que la víctima reciba protección razonable de un presunto delincuente y de personas que actúen de acuerdo con el presunto delincuente o a instancias de este.

(3) Durante la investigación y el procesamiento de un delito, un funcionario responsable deberá notificar a la víctima lo antes posible de:

(A) el estado de la investigación del delito, en la medida en que sea apropiado informar a la víctima y en la medida que no interfiera con la investigación;

(B) el arresto de un presunto delincuente;

(C) la presentación de cargos contra un presunto delincuente;

(D) la programación de cada procedimiento judicial al que el testigo debe asistir o, según la sección 10606(b)(4) del Título 42, tiene derecho a asistir;

(E) el estado de liberación o detención de un delincuente o presunto delincuente;

(F) la aceptación de una declaración de culpabilidad o nolo contendere o la emisión de un veredicto después del juicio; y

(G) la sentencia impuesta a un delincuente, incluida la fecha en la que el delincuente será elegible para la libertad condicional.

(4) Durante los procedimientos judiciales, un funcionario responsable garantizará que a la víctima se le proporcione una zona de espera alejada de la vista y del oído del acusado y de los testigos de la defensa.

(5) Después del juicio, un funcionario responsable notificará a la víctima lo antes posible:

(A) la programación de una audiencia de libertad condicional para el delincuente;

(B) la fuga, liberación laboral, licencia o cualquier otra forma de liberación de la custodia del infractor; y

(C) la muerte del delincuente, si el delincuente muere mientras se encuentra bajo custodia.

(6) En todo momento, un funcionario responsable deberá garantizar que cualquier propiedad de una víctima que se encuentre retenida con fines probatorios se mantenga en buenas condiciones y se devuelva a la víctima tan pronto como ya no sea necesaria con fines probatorios.

(7) El Fiscal General o el jefe de otro departamento o agencia que lleve a cabo una investigación de una agresión sexual pagará, ya sea directamente o mediante reembolso del pago por parte de la víctima, el costo de un examen físico de la víctima que un oficial investigador determine. era necesario o útil para fines probatorios. El Procurador General dispondrá el pago del costo de hasta 2 pruebas anónimas y confidenciales de la víctima para enfermedades de transmisión sexual, incluyendo VIH, gonorrea, herpes, clamidia y sífilis, durante los 12 meses siguientes a las agresiones sexuales que representen un riesgo. de transmisión, y el costo de una sesión de asesoramiento por parte de un profesional médico capacitado sobre la precisión de dichas pruebas y el riesgo de transmisión de enfermedades de transmisión sexual a la víctima como resultado de la agresión. Una víctima puede renunciar al anonimato y la confidencialidad de cualquier prueba pagada en virtud de esta sección.

(8) Un funcionario responsable deberá proporcionar a la víctima información general sobre el proceso correccional, incluida información sobre la liberación laboral, la licencia, la libertad condicional y la elegibilidad para cada uno.

Según la VRRA, una víctima de un delito es una persona que ha sufrido un daño físico, emocional o pecuniario (financiero) directo como resultado de un delito. Si la víctima de un delito es menor de 18 años, es incompetente, incapacitada o fallecida, los servicios se deben brindar a uno de los siguientes representantes de la víctima (en orden de preferencia): cónyuge, tutor legal, padre, hijo, hermano, otro miembro de la familia u otra persona designada por el tribunal. Se puede identificar a más de un representante de víctimas y brindarle servicios según las circunstancias. En ningún caso la persona culpable (responsable) del delito será tratada como representante de una víctima.

Actualizado 8 de octubre de 2023