Pasar al contenido principal

Conducta de Organismos de Orden Público

Resumen

Esta Sección trabaja para proteger los derechos de las personas que interactúan con los departamentos locales o estatales de policía o alguacil. Si vemos que alguno de estos organismos de orden público priva de forma sistemática a los individuos de sus derechos, podemos intervenir.

Nos valemos de información proveniente de varias fuentes para procesar nuestros casos, incluyendo de miembros de la comunidad. Nos importa mucho la voz de cada miembro de la comunidad. Cada mes recibimos decenas de avisos de posibles vulneraciones. Los datos que recopilamos nos informan sobre nuestra selección de casos. A veces los utilizamos como pruebas en casos ya en curso, pero no podemos presentar una denuncia para cada aviso que recibimos. Carecemos de jurisdicción para investigar agencias federales de orden público, ni tampoco podemos intervenir en casos penales individuales, los que incluyen condenas injustas, recursos o sentencias.

Descripción de las leyes que ejecutamos

La ley de Control de Delitos Violentos y Aplicación de la Ley de 1994, Sección 14141 del Título 42, nos permite revisar las prácticas de organismos de orden público que podrían estar vulnerando los derechos federales de las personas. Si un organismo de orden público recibe fondos federales, también podremos emplear las disposiciones antidiscriminatorias de la ley General de Control de la Delincuencia y Calles Seguras de 1968 y el Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíben la discriminación por parte de organismos que reciben fondos federales por motivos de raza, color de piel, género o nacionalidad de origen. Podemos tomar medidas si identificamos prácticas o patrones sistémicos por parte de un organismo de orden público de vulnerar los

derechos de las personas. Normalmente, daños causados a una sola persona, o una acción aislada, no es suficiente como para demostrar un patrón o una práctica que contraviene estas leyes.

La Sección investigó decenas de organismos de orden público por todo el país. En nuestras investigaciones solíamos reunirnos con agentes de las fuerzas del orden público y otros miembros de la comunidad local. Contratamos a expertos en las prácticas policiales para ayudarnos a revisar los incidentes y documentos, así como las políticas y prácticas, de la agencia. Estos expertos también nos ayudaron a desarrollar soluciones y evaluar si las medidas de corrección sanearon las vulneraciones de la ley.

Los problemas abordados en nuestros casos incluyen el uso de fuerza excesiva; detenciones, paradas y registros ilícitos y la aplicación discriminatoria de la ley. Hemos investigado los sesgos por motivos de raza, etnia, nacionalidad de origen, género u orientación sexual. Asimismo, hemos abordado las respuestas ilícitas a individuos que observan, graban o se oponen a acciones policiales.

Resultados de nuestro trabajo

En muchos casos, nuestros acuerdos y órdenes judiciales requieren:

  • Mayor transparencia y recopilación de datos
  • Asociaciones entre la comunidad y la policía
  • Medidas para prevenir la aplicación discriminatoria de la ley
  • La supervisión independiente
  • Mejores investigaciones y revisión de los usos de fuerza
  • Capacitación y supervisión de agentes más eficaz

Las reformas que logramos crean modelos para una aplicación eficaz y constitucional de la ley por todo el país. Estas ofrecen una importante compensación sistémica, aumentan el nivel de confianza que tiene la comunidad en la aplicación de la ley y mejoran la rendición de cuentas por parte de agentes y agencias.

Para más información, pinche en los enlaces a continuación:

Actualizado 8 de noviembre de 2023