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Derechos De Las Personas Encarceladas

Resumen

La Sección de Litigios Especiales trabaja para proteger los derechos de individuos internados en prisiones o cárceles administrados por el gobierno local o estatal. Si vemos que el gobierno local o estatal priva a las personas recluidas en estos centros, podemos intervenir.

Nos valemos de la información brindada por miembros de la comunidad que han sido impactados por la vulneración de sus derechos civiles para presentar y procesar causas. Nos importa mucho la voz de la comunidad. Recibimos cientos de avisos de posibles infracciones cada semana. Recopilamos estos datos para informarnos sobre nuestra selección de casos. A veces los utilizamos como pruebas en casos ya en curso, pero no podemos presentar una denuncia para cada aviso que recibimos.

Descripción de las leyes que empleamos en nuestro trabajo en los centros penitenciarios

La ley de los Derechos Civiles de las Personas Internadas (CRIPA), Sección 1997a del Título 42, permite al Procurador General a revisar las condiciones y prácticas dentro de estas instituciones. Al amparo de CRIPA, carecemos de jurisdicción para abordar temas relacionados con instalaciones o funcionarios federales, ni tampoco para ayudar con problemas individuales. Por consiguiente, no le podremos ayudar a recuperar un daño monetario o algún otro tipo de compensación personal. Igualmente, no podemos ayudar en casos penales, los que incluyen condenas injustas, recursos o sentencias.

Tras una investigación de CRIPA, podemos tomar medidas si identificamos prácticas o patrones sistémicos de provocar daños. No basta tener pruebas de daños causados a un único individuo, ni siquiera si dichos daños son graves. Si hallamos problemas sistémicos, puede que enviemos una carta al gobierno local o estatal describiendo tales problemas e indicando las medidas que se deberán tomar para remediarlos. Si no podemos llegar a un acuerdo, es posible que el Procurador General presente una denuncia ante los tribunales federales.

Además de las acciones amparados en CRIPA, la Sección podrá emplear la ley de Control de Delitos Violentos y Aplicación de la Ley de 1994, Sección 14141 del Título 42, para proteger los derechos de individuos que forman parte del sistema de justicia juvenil.

 

Resultados de nuestro trabajo en los centros penitenciarios

Decenas de miles de personas internadas que antes vivían en condiciones pésimas que en muchos casos suponían una amenaza grave para sus vidas ahora reciben la atención y los servicios apropiados gracias a este esfuerzo. Actualmente tenemos causas pendientes en más de la mitad de los estados.

Nuestro trabajo incluye una amplia gama de actividades, entre ellas: hablar con grupos interesados de la comunidad, revisar e investigar quejas, presentar denuncias ante tribunales federales de ser necesario y ejecutar órdenes que obtenemos de las cortes. Asimismo, colaboramos en casos presentados por partes privadas y trabajamos estrechamente con expertos reconocidos a nivel nacional para ofrecer capacitación y apoyo técnico.

Trabajamos de cerca con otras áreas del Departamento de Justicia, así como con órganos federales que regulan, financian y proveen apoyo técnico a los gobiernos locales y estatales. Colaboramos con la Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia, el Instituto Nacional de Justicia, la Oficina Federal de Prisiones, el Departamento de Educación de los Estados Unidos, el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Además, nuestro personal participa en el Grupo de Trabajo para Estafas de Atención de Salud, del Departamento de Justicia, así como en otros equipos de tareas, como el Grupo de Trabajo para Eliminar las Violaciones en las Cárceles.

Para más información, pinche en el enlace a continuación:

Casos y Causas

Actualizado 8 de noviembre de 2023