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Libertad de Acceso a las Entradas a Clínicas y Lugares de Culto

La Sección de Litigios Especiales también aplica las disposiciones civiles de la ley de Libertad de Acceso a las Entradas de Clínicas de 1994 (FACE, por sus siglas en inglés). Esta ley prohíbe que se utilice o amenace con utilizar fuerza u obstáculos físicos que provoquen daños, intimiden o interfieran con los esfuerzos de un individuo por obtener o suministrar servicios de salud reproductiva o ejercer el derecho consagrado en la Primera Enmienda de libertad de religión en los lugares de culto. También prohíbe el daño intencionado de instalaciones que brindan servicios de salud reproductiva o lugares de culto. La FACE autoriza al Procurador General a solicitar medidas cautelares, daños y perjuicios reglamentarios o compensatorios y sanciones civiles contra individuos que exhiban conductas que vulneran esta ley.

La Sección ha desempeñado un papel esencial en la aplicación de la ley de Libertad de Acceso a las Entradas de Clínicas (FACE), Sección 248 de del Título 18 para proteger a pacientes y proveedores de atención de salud contra amenazas de fuerza y la obstrucción física de centros de salud reproductiva. El Departamento ha presentado más de 15 demandas de FACE en más de 12 estados, y en algunos estados adicionales actualmente tiene investigaciones en curso. Los abogados de la Sección han obtenido órdenes de alejamiento temporales y requerimientos preliminares y permanentes al amparo de la FACE. Asimismo, hemos ganado mociones de desacato civil para tales requerimientos.

Para dar un ejemplo, la Sección obtuvo un requerimiento preliminar contra 35 demandados por haber bloqueado la entrada a un centro de salud reproductiva en las afueras de Filadelfia, Pennsylvania. En otro caso, la Sección ganó requerimientos preliminares y permanentes que prohibieron que los demandados amenazaran a un médico de salud reproductiva y su esposa en California. Además, a la Sección se le concedió una orden de alejamiento temporal y después un requerimiento preliminar que prohibió que el demandado, que había amenazado a un médico, se acercara a una clínica en el estado de Ohio. Cuando el demandado vulneró el requerimiento, la Sección logró obtener la clasificación de desacato penal. A la Sección se le concedió el desacato civil y sanciones contra otro demandado con base en la vulneración de un requerimiento que estableció varias zonas de amortiguación en los alrededores de un centro de atención de salud reproductiva en el estado de Connecticut. Asimismo, la Sección se defendió de forma exitosa de impugnaciones constitucionales a la FACE.

Los abogados de la Sección trabajan de forma estrecha con las fiscalías federales de los Estados Unidos y las Procuradurías Generales Estatales al brindar apoyo técnico y llevar a cabo procesos de FACE conjuntos. Además, la Sección participa en el Equipo de Tareas Nacional del Procurador General sobre la Violencia contra Proveedores de Atención de Salud.

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Actualizado 8 de noviembre de 2023